BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 02/05/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-038634/15, caratulado: “Ejecutivo: C.A.R.S.A S.A. c/ Gutiérrez Miguel Angel”, se hace saber al demandado Sr. Miguel Angel Gutiérrez, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2015: Proveyendo la presentación de fojas 47: Atento lo manifestado, notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado Sr. Miguel Angel Gutiérrez, mediante edictos Art. 162 del C.P.C.- II notifíquese y expídase Edictos. Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria por habilitación”, providencia de fojas 15:” San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2.015- I.-…-II.-…líbrese en contra del demandado Miguel Angel Gutiérrez, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Mil Seiscientos Uno con 03/100 ($1.601,03.-), en concepto de capital con mas la de Pesos: Cuatrocientos Ochenta con 30/100 ($480,30.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco dias, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en Perico con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y Ofíciese.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el terminó de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Esc. Nadia Torfe. San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2015.-

 

29 ABR. 02/04 MAY. LIQ. Nº 117659 $270,00.-