BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 02/05/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Ref. Expte. N° B-199452/08, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Pistan Mirta, Clelia, ordena se notifique a la Sra. Pistan Mirta, Clelia, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de febrero de 2009. Téngase por presentado al Dr. Juan Pablo Roman Carniellis por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. en mérito a la copia juramentada de Escritura de Poder General para juicios que acompaña. Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de la demandada Sra. Pistan Mirta Clelia en el domicilio denunciado. Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Quinientos Ocho C/76/100 ($508,76) en pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Quinientos ($500) presupuestada para responder por accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco dias, concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial, Nº 2, Secretaria Nº 4, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución; además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a quien se otorga facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (art. 52 del Código Procesal Civil).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco dias. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero del 2016.-

 

29 ABR. 02/04 MAY. LIQ. Nº 117658 $270,00.-