BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20
DECRETO ACUERDO Nº 1140-G/2020.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Nº 6157, Nº 6163; Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.020, normas concordantes, complementarias y ratificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).
Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, por localidades, zonas o municipios, aun cuando, con la evaluación integral y consolidada, medidas temporarias puedan limitarse.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese cuarentena obligatoria en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico , a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 17 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a la Fase UNO (1) de rigor y controles.-
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase toda normativa que se oponga al presente. –
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación. –
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR