BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20
DECRETO ACUERDO Nº 1139-CyT/2020.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 493/2020 y prórrogas; concordantes con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20, 961-G-20 y normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, se avanzó en forma firme, con medidas sanitarias preventivas y de emergencia, para evitar la propagación y circulación local del virus COVID-19 (coronavirus).
Que, en el contexto, resulta pertinente reactivar la actividad audiovisual, lo que solamente procederá, con resguardo estricto a planes estratégicos, que aseguren el funcionamiento de áreas involucradas, con protecci6n de los trabajadores del sector.
Que, la situación de emergencia impone esfuerzos colectivos, resultando imprescindibles, los compromisos de las personas humanas y/o jurídicas responsables de proyectos audiovisuales, y de todos los equipos técnicos y artísticos, sujetándose a cumplir con rígidas medidas de bioseguridad e higiene.
Que, corresponde incorporar al régimen sancionatorio excepcional, ya instituido por el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, la descripción de conductas a desplegarse en ocasión de filmaciones, de modo de asegurar la posibilidad de reacción estadual, frente a transgresiones a Protocolos de Filmaciones y disposiciones emanadas del Comité Operativo de Emergencia (C.0.E.), en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente.
Por ello, en ejercicio facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los equipos técnicos y artísticos, y responsables de proyectos audiovisuales que provengan de otras provincias o del extranjero, deberán cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio o cuarentenas, afrontando los costos emergentes de estadía, control sanitario, test, y demás erogaciones que deriven de la emergencia sanitaria. El resultado negativo de COVID-19 habilitará para participar de rodajes o de cualquier Instancia presencial del proyecto audiovisual. Los lugares de aislamiento podrán proponerse por los responsables del proyecto audiovisual, para ser autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Resolución Nº 30-COE-2.020 de fecha 8 de abril de 2020 dictada por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y normas que la actualicen, modifiquen o reemplacen, serán de aplicación a la actividad audiovisual local y responsables del proyecto.-
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como inciso II) del Artículo 2° del Decreto Acuerdo Nº 741- G-2020, el siguiente:
“Inciso II) La transgresión a normas de Protocolo de Filmación impuestas en la Provincia de Jujuy, y de cualquier otra normativa provincial y/o del Comité Operativo de Emergencia (COE), en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente, hará pasible a las personas humanas y/o jurídicas responsables del proyecto audiovisual en ejecución, de la sanción de multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000), más accesorias de suspensión de rodaje, arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera”.-
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para ratificación. –
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Ambiente, y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR