BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20

El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Juez Habilitado en la Vocalia N° 1, de la Sala I- de la Tribunal del Trabajo, de la Prov. de Jujuy en Expte. Nº C-091627/17, caratulado: “Diferencias Salariales: ZAMBRANA, ROBERTO c/ INCOA S.A.”, notifica a INCOA S.A., los siguientes Proveídos: “San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.- Atento a lo informado por secretaria, previo a proveer lo solicitado en el escrito que antecede notifíquese la sentencia de fs. 196/198 por Edictos por tres veces en cinco (5) días en un Diario Local y en el Boletín Oficial, imponiéndose la carga de su confección al letrado de la Actora, dejando expresa constancia que los mismos se encuentran exentos de pago de aranceles y/o sellado.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez- Ante mi Dra. María Silvina Arrieta-Prosecretaria…(prov. fs. 196/198) “San Salvador de Jujuy, seis de marzo de 2020.- Autos y Vistos:…Resulta: …Resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Zambrana en contra de la razón social INCOA S.A. a quien se condenas a abonar  al primero la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Siete con Sesenta y Dos centavos ($81.277,62), en concepto de salarios meses de febrero, marzo, abril y mayo 2017, SAC 1° semestre 2017 y vacaciones, cantidades que en caso de mora continuarán devengando los intereses de la Tasa Activa, hasta su efectivo pago.- 2°)  Rechazar el rubro diferencias salariales por los fundamentos expresados en los considerandos.- 3°) Condenar al accionado a la entrega de certificación de servicios con constancia de aportes previsionales y libreta de aportes, obligación que deberá cumplir dentro de los sesenta días hábiles de notificado bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria, a partir de la mora, de Seiscientos Pesos ($600,00), sin perjuicio de ulterior agravación.- 4º) Imponer las costas a la demandada vencida.- 5°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en su carácter de apoderado del actor la suma de Pesos Veinte Mil Doscientos Cincuenta ($20.250) monto que en caso de mora se incrementará con los intereses dispuestos para el capital hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado, de corresponder.- 6°) Protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Vocal Presidente de Tramite-Dr. Ricardo Rubén Chazarreta-Vocal-Ante mí: Dra. María Silvina Arrieta-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinte.-

 

12/17/19 JUN. S/C.-