BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20

N° 47.- Escritura Cuarenta y Siete.- Cesión Gratuita de Cuotas Sociales sobre la razón JUMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA otorgada por María Florencia ULLOA a favor de Ezequiel José ULLOA y Raúl Alejandro ULLOA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a ocho de abril del año dos mil diecinueve, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, los cónyuges entre sí en primeras nupcias, María Florencia ULLOA, argentina, D.N.I. Nº 28.073.759, Cuil 27-28073759-9, nacida el 28 de agosto de 1980, licenciada, y Javier GRENNI, argentino, D.N.I. Nº 27.726.798, nacido el 19 de diciembre de 1979, domiciliados en calle Pemberton nº 194, de Bº Los Perales, de esta Ciudad; Ezequiel José ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 31.036.505, Cuil 20-31036505-0, nacido el 28 de setiembre de 1984, abogado, soltero; Raúl Alejandro ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 28.646.494, Cuil 20-28646494-8, nacido el 2 de octubre de 1981, empleado, soltero; y los cónyuges entre sí en primeras nupcias Susana Josefina GALLO CAINZO, argentina, D.N.I. N° 14.073.369, Cuil 27-14073369-0, nacida el 17 de julio de 1960, empresaria, y Raúl Horacio ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 11.207.800, nacido el 18 de octubre de 1954, los cuatro últimos domiciliados legalmente en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad; todos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice que es titular de mil (1000) cuotas sociales, que representan el veinte por ciento (20%), y quién junto a Susana Josefina Gallo Cainzo, titular de las cuatro mil (4000) cuotas restantes, integran la totalidad (100%) del capital social de “JUMI Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Cuit 33-70855777-9, con domicilio legal y/o fiscal en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad; que, el contrato de constitución de la mencionada sociedad, celebrado el 23 de octubre de 2003, fue inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al folio 317, acta 305, del Libro II de S.R.L., y bajo asiento 63, folio 504/10, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., fotocopia del cual obra agregada al legajo de comprobantes del protocolo de 2005, a mi cargo, integrando escritura nº 616, doy fé; y María Florencia Ulloa, continúa diciendo que siguiendo precisas instrucciones de su padre Raúl Horacio Ulloa, cede y transfiere gratuitamente a favor de Ezequiel José Ulloa y Raúl Alejandro Ulloa, en partes iguales, las mil (1000) cuotas sociales; que tienen un valor nominal de un mil pesos cada cuota, avaluándose ésta cesión en la suma total de Un millón de pesos ($1.000.000); que le corresponden en la razón social Jumi S.R.L., como así también la totalidad de los derechos y acciones que tiene y/o le pudieren corresponder sobre o en razón de la referida sociedad, cualquiera sea la naturaleza e importancia de los mismos, es decir sobre la totalidad de bienes y derechos, es decir tanto el activo cómo también el pasivo que a la Cedente correspondía, es decir que los Cesionarios asumen todas las obligaciones, deudas, cargas impositivas, previsionales, laborales, fiscales y/o cualquier otra que pudieren corresponder, desde su constitución y hasta la fecha, liberando en forma expresa a la cedente de ello.- Por lo tanto, la cedente realiza esta cesión gratuita, con arreglo a derecho, en favor de Ezequiel José Ulloa y Raúl Alejandro Ulloa, subrogando a los cesionarios en los expresados derechos y acciones, colocándolos en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba.- En consecuencia y en virtud de la presente, la razón social de Jumi S.R.L. quedará constituida de la siguiente forma, corresponden a Susana Josefina Gallo Cainzo cuatro mil (4000) cuotas sociales equivalentes al 80%; a Ezequiel José Ulloa quinientas (500) cuotas sociales equivalentes al 10%; y a Raúl Alejandro Ulloa las quinientas (500) cuotas sociales restantes equivalentes al 10%, integrándose de esa forma el 100% o la totalidad de las cuotas sociales, por lo que consecuentemente María Florencia Ulloa, queda totalmente desvinculada de la razón Jumi S.R.L., manifestando al respecto: que, no tiene reclamo alguno para interponer a la razón social ni a sus socios.- Los cesionarios aceptan la presente cesión en las condiciones referidas.- Por último, la cedente manifiesta que en ocasión de adquirir las cuotas sociales objeto de esta cesión, omitió aclarar; tanto en el instrumento de adquisición de fecha 31 de mayo de 2006, cuyas firmas se encuentran certificadas con fecha 8 de junio de 2006, inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, bajo asiento 46, al folio 249/250, del Legajo IX, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el 13 de setiembre de 2006, cómo en el instrumento mediante el que se amplió el capital social con fecha 31 de marzo de 2015, cuyas firmas se encuentran certificadas con fecha 1º de abril de 2015, inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, bajo asiento 57, al folio 419/441,  del Legajo XVIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el 10 de noviembre de 2015; que el dinero con que adquirió todas esas cuotas provenía de donaciones que le efectuó su padre Raúl Horacio Ulloa, quién precisamente en esta ocasión solicita a la cedente el otorgamiento de la presente cesión gratuita a favor de sus hermanos; por lo que, en razón de lo manifestado por la cedente, estas referidas cuotas sociales deberán ser consideradas cómo bien propio de la cedente; situación y/o circunstancias, que por ser ajustadas a la verdad son ratificadas y aceptadas por el cónyuge de la cedente, Javier Grenni, quién en forma subsidiaria, y de ser requerido por cuestiones formales, legales y/o judiciales, presta formal consentimiento y/o asentimiento con el presente acto de disposición efectuado por su cónyuge, renunciando asimismo, por dicho motivo, a efectuar reclamo ulterior alguno. Raúl Horacio Ulloa, ratifica todo lo manifestado por su hija respecto a las donaciones de dinero y a solicitudes y requerimientos que por él fueron efectuados. Susana Josefina Gallo Cainzo, manifiesta mediante el presente, que ha sido fehacientemente notificada, con la antelación y bajo las formas previstas en la cláusula quinta, y concordantes del contrato social y normas regulatorias, y que mediante el presente instrumento ratifica y presta formalmente, conformidad y aceptación con la presente cesión y con todos las expresiones y manifestaciones aquí vertidas, renunciando, por dichos motivos, a efectuar reclamo posterior alguno. En este estado los socios de la razón social de referencia, que representan la totalidad del capital social, declaran bajo fe de juramento, que actualmente funciona tanto la sede social, cómo el domicilio postal y/o fiscal, en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; y es la dirección de correo electrónico de la sociedad: eulloa@jumi.com.ar .- Por último, las partes solicitan al autorizante y/o al doctor Ernesto Benjamín González de Prada y/o al propio otorgante doctor Ezequiel José Ulloa, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, soliciten a los registros pertinentes, la toma de razón del presente.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de Compraventa.- Hay seis firmas ilegibles.- Está mi sello: P. Benitez.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí, al folio setenta y dos, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para los Cesionarios expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00212957, ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

17 JUN. LIQ. Nº 20778 $390,00.-