BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20

El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-070802/16 Ordinario por Daños y Perjuicios: TITO NÉSTOR MAMANÍ HUANCA c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y OTROS”, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2017.- I.- Téngase por cumplido lo ordenado a fs. 25 y atento el estado de la causa, de la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de AGUSTIN ZAMBRANO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días (15), bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, (Arts. 2, 54 y 154 del ut supra).- II.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- III.- Al pedido de citación de tercero de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., téngase presente para su oportunidad.- IV.- Atento lo solicitado en el Otro si digo de Fs. 24, concédase a la parte actora TITO NESTOR MAMANI HUANCA- D.N.I. Nº 94.080.749, el Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria. Para su concesión definitiva deberá la misma, presentar declaración jurada de su situación patrimonial, bajo la fe de juramento y bajo apercibimiento de lo que dispone el Art. 172 en función del Art. 174,  Inc. 5º del Código Penal, informando si es Propietaria de inmuebles, automotores o acciones en sociedades comerciales y en caso afirmativo deberá indicar su ubicación o el lugar en el que se encuentran, también deberá indicar bajo el mismo juramento, su forma de vida actual, ingresos y composición de su grupo familiar, en el término de diez días de notificación.- V.- Asimismo, deberá el peticionante en igual término y en virtud a las facultades conferidas por el Art. 74 del C. P. Civil, recabar los informes pertinentes a la Dirección General de Inmuebles, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el Beneficio concedido en forma provisoria.- VI.- Notifíquese por cédula.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Esteban Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria.- San Salvado de Jujuy, 21 de Mayo de 2020.-

 

12/17/19 JUN. LIQ. Nº 20826 $801,00.-