BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20
Constitución de “JFS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 04 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve entre los Sres. Don Soriano Paúl Franco Dante, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 38.975.107, CUIL 20-38975107-4, soltero, Domiciliado en calle Amapolas N° 556 B° Chijra localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión Chofer y Don Soriano Héctor Abner Jonatan, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 36.450.818, CUIL 20-36450818-3, soltero, domiciliado en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy Departamento de Dr. Manuel Belgrano; de profesión Chofer, reunidos en esta ciudad, han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y ley de sociedades Comerciales N° 19.550.-PRIMERO: La sociedad se denominará “JFS S.R.L” y tendrá su domicilio en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los Socios, como así mismo podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: 1-Construcción: Contratar, proyectar, ejecutar, dirigir, administrar y financiar la construcción de todo tipo de obras civiles, comerciales, industriales y todo tipo de ingeniería.- 2.- Transporte: terrestre en general, y en especial transportes de cargas en el ámbito provincial, interprovincial internacional, de acuerdo a las reglamentaciones que rigen la materia, explotar y realizar por cuenta propia y de terceros el transporte de mercaderías en general, productos agropecuarios, en su estado natural, industrializados, materias primas, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, y su distribución, almacenamiento depósito, embalaje y guarda muebles y dentro de esa actividad la de comisionista y representaciones de toda operación afín, en transportes propios o de terceros, en el ámbito nacional e internacional.- 3.- Trasporte de personar: Explotar y/o proveer y servicio de trasporte y movilidad de personas en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas a tal fin constara con los rodados correspondientes y las habilitaciones pertinentes para el trasporte de personas dentro de la Provincia de Jujuy según ley aplicable o la que en el futuro la remplace, ya sea para fines de traslado de personal, o para alquiler de plazas para trasporte de personas, dentro de la Provincia de Jujuy y la república Argentina.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos argentinos Tres Cientos Mil ($300.000). Acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedara determinado por un valor de tres mil pesos argentinos ($3.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en cien cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: Cincuenta cuotas sociales representativo al 50% de cuotas sociales favor de Soriano Héctor Abner Jonatan, Cincuenta sociales representativo al 50% de cuotas sociales a favor del Sr. Soriano Paul Franco Dante.- En este acto los socios integran el cien por ciento (100%) del capital social, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes de hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de la totalidad de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado NO se considera que ha sido obtenida la autorización NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- SEPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente.- socio que actuarán como gerentes de la misma, detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia al otro socio en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de dos (2) años y podrán ser reelectos en los mismos. El socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor Soriano Héctor Abner Jonatan, cargo que por este acto acepta. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma podrá obligar a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación del cien por ciento del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente. Tomar préstamo en dinero , garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- OCTAVA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el otro socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DECIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- DECIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.-DECIMO SEGUNDA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos. representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.-DECIMO TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes.- DECIMO CUARTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.-DECIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero.- DECIMO SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- En prueba de conformidad, a los 25 días del mes de Septiembre de 2019, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00522127, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
12 JUN. LIQ. Nº 20738 $592,00.-