BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20
EXPTE Nº B-L-0557-0139/1997.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos la Resolución 08/2013-I.J.C. de fecha 05 de Marzo de 2013, dictada por la Consejera Especialista del Instituto Jujeño de Colonización, y sus rectificatorias, Resoluciones N° 52-I.J.C/2013 y 35-I.J.C/2018, mediante la cual se dispuso la adjudicación a título gratuito del Lote Rural N° 625, Padrón F-4361, de una superficie de 3 Has_ 0.000,68 m2, según plano de mensura aprobado por la Dirección Inmuebles mediante Resolución N° 940114 de fecha 21/07/1994, ubicado en el Dsto. Vinalito Dpto. Santa Bárbara – Pcia de Jujuy, a la Sra. Puntano, Corina Jesús, LC N° 4.144.239, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales y/o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-
ARTICULO 3°.- Disponer que los derechos mineros dentro de la parcela adjudicada a favor de la Sra. Puntano, Corina Jesús, LC N° 4.144.239, se regirán por el Código de Minería de la Nación T.O.: Decreto Nacional N° 456/97 y articulo N° 15 apartado del Convenio N° 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor, de la adjudicataria.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR