BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20
EXPTE Nº 1414-933/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO FAJARDO LUIS AILFREDO, D.N.I. N° 34.865.708, Legajo N° 17.021, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810‑G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del CABO FAJARDO LUIS AILFREDO, D.N.I. N° 34.865.708, Legajo N° 17.021, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR