BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/06
EXPTE. Nº 500-223/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2006.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar la Reglamentación de las Contrataciones del Estado establecida por Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78, en lo que respecta a la actualización de los montos fijados como base y topes respectivamente, para cada forma de contratación, acordados mediante Decreto Nº 4977-H-02 para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que interviene el Estado Provincial y, atento a la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.561, en uso de las facultades que confieren los artículos 56º y 139º de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fijanse los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO:
LICITACIÓN PUBLICA:
En compras o ventas cuyos montos superen los … $ 250.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
Excedan la suma de………………………………….. $ 650.000.-
LICITACIÓN PRIVADA:
En compras o ventas cuyos montos no superen los $ 250.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
No excedan la suma de…………………………………….. $ 650.000.-
CONCURSO DE PRECIOS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los $ 110.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
No excedan la suma de……………………. $ 300.000.-
CONTRATACIONES DIRECTAS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los $ 25.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
No excedan la suma de…………………… $ 50.000.-
ARTICULO 2º: Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contrataciones de obras públicas. En caso que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado, supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-
ARTICULO 3º.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-), deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4º: Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR