BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5662  -H.-

EXPTE. Nº 500-223/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2006.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de modificar la Reglamentación de las Contrataciones del Estado establecida por Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78, en lo que respecta a la actualización de los montos  fijados como base y topes respectivamente, para cada forma de contratación, acordados mediante Decreto Nº 4977-H-02 para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que interviene el Estado Provincial y, atento a la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.561, en uso de las facultades que confieren los artículos 56º y 139º de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fijanse los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO:

LICITACIÓN PUBLICA:

En compras o ventas cuyos montos superen los …         $ 250.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

Excedan la suma de…………………………………..                $ 650.000.-

LICITACIÓN PRIVADA:

En compras o ventas cuyos montos no superen los           $ 250.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

No excedan la suma de……………………………………..           $ 650.000.-

CONCURSO DE PRECIOS:

En compras o ventas cuyos  montos no superen los        $ 110.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

No excedan la suma de…………………….                           $ 300.000.-

CONTRATACIONES DIRECTAS:

En compras o ventas cuyos montos no superen los                            $   25.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

No excedan la suma de……………………                           $   50.000.-

ARTICULO 2º: Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada  forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contrataciones de obras públicas. En caso que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado, supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTICULO 3º.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-), deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4º: Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR