BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 08/06/20

La Dra. Elba Rita Cabezas- Vocal Habilitada de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial  en el Expte. C- Nº 036228/14 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ CANALI ROBERTO MARTIN” ordena por esta medio notificar al Sr. CANALI ROBERTO MARTIN del siguiente Proveído de fs. 24: “San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2.015.- 1) Por presentado el Dr. Arturo Pfister, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de “TARJETA NARANJA S.A.”, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Pleitos que se acompaña a fojas 02/04 de autos y, por parte.- 2) Téngase por repuestos los Aportes a fojas 20, 21 y 22 y, sustitúyase la documentación conforme Acordada Nº 232 del S.T.J., ténganse presentes y,  por cumplida la intimación de fojas 18.- 3) De la demanda Ordinaria Por Cobro de Pesos por Tasas de Servicios/Tarjetas de Crédito incoada en contra de ROBERTO MARTIN CANALI, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado (fojas 15), para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.Civil.- En igual plazo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de esta Secretaría, bajo apercibimiento de mandarse a notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 C.P.Civil).- Notificaciones en Secretaría, los días martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado.- 4) Notifíquese al demandado a través del Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá, a cargo del solicitante la confección de la diligencia, de conformidad a lo normado en los Arts. 72 y 74 del C.P.Civil.- 5) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Virginia Paganini-Vocal-Dra. Mariana Drazer-Secretaria.- Proveído de fs. 32: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2.016.- 1) A mérito del Informe Actuarial que antecede, avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- 2) Proveyendo al escrito de fojas 31: Atento el Informe Actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Arturo Pfister, dese al demandado  por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.Civil;  debiéndosele notificar la presente en el domicilio real y en lo sucesivo las posteriores por Ministerio de Ley -Art. 52 del C.P.Civil.- 3) Hágasele saber al Dr. A. Pfister que, a título de colaboración debe confeccionar la diligencia ordenada en el punto 1), para su posterior control y firma por Secretaría.- 4) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Iris Adriana Castro-Vocal Habilitada-Dra. Mariana Drazer-Secretaria- Publíquense Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de abril 2019.-

 

08/10/12 JUN. LIQ. N° 20759 $801,00.-