BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 08/06/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-156522/2020 Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA TORRICO JUAN CARLOS hace saber de la Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de mayo de 2020.- Autos y Vistos: Resulta: Resuelve: 1.-) Tener por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 51, por parte del Dr. Garcías.- 2.-) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares y en consecuencia, librar oficio a la Contaduría General de la Provincia de Jujuy a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. Torrico Juan Carlos D.N.I. 11.664.503, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros (sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras) exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc. Líbrese oficio al Banco macro a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar, de la cuenta de haberes, las remuneraciones depositadas a favor del Sr. Torrico Juan Carlos D.N.I. 11.664.503, desde la fecha de la presente y en lo sucesivo. A lo demás solicitado, no ha lugar por improcedente.- 3.-) Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. Torrico Juan Carlos, D.N.I. Nº 11.664.503, CUIL Nº 20-11664503-4, Argentino, con domicilio en Cabo Carrizo 875, 370 viviendas del B° Alto Comedero de esta ciudad Capital, de la Provincia de Jujuy. 4.-) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 5.-) Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..- 6.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 12 del mes de mayo del cte. año a horas 9.00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 7.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 8.-) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 9.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art.86 de la L.C.y Q.- 10.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de sus patrocinantes, sito en Calle Independencia 820 de ésta Ciudad.- 11.-) Fijar el día 12 de junio del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 19 de agosto del año en curso como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 02 de octubre para la presentación del Informe general.- 12.-) Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (Art. 88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de su remoción.- 13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.). A tal fin ofíciese al Banco Macro S. A.- 14.-) Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art. 88 inc.5 de la L. C. y Q.).- 15.-) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 16.-) Ordenar al Sr. Torrico Juan Carlos D.N.I. Nº 11.664.503, CUIL Nº 20-11664503-4, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art.102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 17.-) Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art.132 de la L. C. y Q. con las excepciones allí previstas.- 18.-) Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento (art. 89 de la L.C.Q.).- 19.-) Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- Fdo. Dr. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- Proveído de fs. 82.- San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2020.- Atento el resultado obtenido en la audiencia de sorteo de sindico realizada en la Secretaria de Superintendencia del Poder Judicial y que da cuenta el acta de fs. 50, designase sindico Titular en el presente concurso de acreedores al C.P.N. Juan Arturo Chumacero con domicilio en calle Zaino Nº 471 del Bº Bajo la Viña de San Salvador de Jujuy, quien deberá recibirse del cargo en el término de cinco días de notificado bajo apercibimiento de su remoción. Asimismo, designase en el carácter de síndicos suplentes: en primer término al C.P.N. Silvina Adela Tuma con domicilio real en calle Arenales 1233 de esta ciudad y en segundo término al C.P.N. Mariela Rita Quispe con domicilio real en calle Chile Nº 1057 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad… Fdo. Dr. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí Firma Habilitada Dra. Gabriela Montiel.- Fs. 82 Vta. Acta de Recibimiento del Cargo de Fs. 82 Autos: En 26/05/2020 Compareció Juan Arturo Chumacero Quien dijo: Que Acepta el Cargo conferido a fojas 82- jurando desempeñarse fiel legalmente, constituyendo domicilio en José de La Iglesia 1272 A Firmaron en constancia por ante mi.- Actuaria que Certifico.- Ante Mi. Firma Habilitada Dra. Gabriela Montiel.- Concuerda fiel y legalmente con su original que rola agregado en autos, al cual me remito en caso de ser necesario.- Proveído de fs. 93.- San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2020.-…Proveyendo al escrito de Fs. 69, hágase saber el domicilio y horario de atención para la presentación de solitud de verificación de créditos de la presente quiebra será en calle José de la Iglesia 1272 ciudad, los días martes y jueves en el horario de 18 a 20 hs, publicando los edictos correspondientes. Líbrese oficio conforme lo ordenado a fs. 60/63 de autos vía mandamiento y a través de Oficialía de Justicia del Poder Judicial, a los fines de lo ordenado en los puntos 4) y 12) de resolución de fs. 60/63.- Facultase para su diligenciamiento al Síndico y/o persona que este designe.- Notifíquese por cédula Exenta a la Sindicatura y conforme el art. 273 inc 3 de la LCQ a la promotora de autos.- Se extiende el presente Testimonio a pedido de la parte interesada y a los efectos de ser presentado por ante las Autoridades que lo requieran, a los fines que hubiere lugar, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinte.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo del 2.020.-

 

03/05/08/10/12 JUN. S/C.-