BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20

El Dr. R. Sebastian Cabana en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 4, Secretaria Nº 8, en el Expte. Nº C-152749/19, caratulado “Pedido de Quiebra: TORRICO, CARLOS MARCELO” procede a notificar la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2019.- Autos y Vistos:…Resulta:… Considerando:…Resuelve: 1.- Declarar en estado de quiebra del Sr. CARLOS MARCELO TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 20-30548850-0, con domicilio real denunciado en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecario, Alto Comedero, de esta ciudad.- 2.- Intimar al fallido a que en el plazo de cinco (5) días proceda a dar cumplimiento con lo normado por el Art. 52 del C.P.C. y 12 de la ley 24.522, ello bajo el apercibimiento que ahí se dispone.- 3.- Fijar Audiencia a los fines del sorteo de la sindicatura para el jueves 26 de diciembre de 2019 a hs. 9.00 la que se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia de éste Poder Judicial. Librar oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Secretaría de Superintendencia a fin de que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.- 4.- Hacer saber al síndico designado que deberá aceptar el cargo en el plazo de dos (2) días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave la que podrá ser sancionada con multa o incluso remoción (art. 255 de la ley 24.522).- 5.- Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal.- 6.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público y la Inhibición General de bienes del fallido para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP-DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.- 7.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.- 8.– Ordenar al fallido y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes y papeles objeto de desapoderamiento.- 9.- Intimar al fallido para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entregue al Juzgado o al Síndico, todo respaldo documental, o los libros que pueda poseer, relacionados con su contabilidad.- 10.– Prohibir expresamente hacer pagos o entrega de efectos al fallido, los que, de efectuarse serán ineficaces.- 11.- Disponer la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores locales de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega al fallido de las que fueran personales.- 12.– Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que el Sr. CARLOS MARCELO TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 20-30548850-0, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.- 13.- Ordenar la realización de los bienes del fallido, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que en el carácter de enajenador (Art. 261 LCQ) sea designado.- 14.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes al fallido desde dos años anteriores a esta resolución.- 15.– Fijar … 16.– Fijar … , para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. Aclarar que en el caso de ser declarados inhábiles algunos de los días establecidos en éste resolutorio, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.- 17.- Disponer el cese de todo descuento de los haberes del fallido (con la salvedad de aquellos que sean por alimentos, aportes por jubilación, obra social y seguros obligatorios, etc.). En consecuencia, líbrese oficio -con habilitación de días y horas- al Banco Macro S.A. y al sector Sueldos del Ministerio de Salud de la Provincia, haciendo saber de la presente declaración de quiebra y de lo aquí ordenado.- 18.- Librar mandamiento al domicilio real del fallido, sito en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecaria, Alto Comedero, de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177 de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario previsto en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522).- A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.- 19.- Incautar las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.- 20.- Ordenar al Secretario interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).- 21.- Hacer Saber a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.- 22.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).- 23.- Habilitar la feria judicial (Art. 38, inc. 3º de la ley/prov. 4.055) con el solo fin de cumplir con todo acto que sea urgente (aceptación del cargo por la sindicatura, incautación de bienes y papeles, diligenciamiento de oficios, etc.).- 24.- Formar el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como “pequeña quiebra”.- 25.- Hacer Saber al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 26.- Librar oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.- 27.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al fallido y peticionante de la quiebra quien deberá ser notificado, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.-” Resolución de fs. 252/253: San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2020.- Vistas:… Resulta: … Considerando:… Resuelve: I.- Reprogramar y Fijar para el día 10 de junio del 2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.- II.- Reprogramar y Fijar para los días 12 de agosto y 25 de septiembre de 2020 como fechas para que la Síndico presente el informe individual y general respectivamente, en las condiciones fijadas en los considerándos.- III.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522), debiendo la Síndico acreditar su diligenciamiento en cinco días.- IV.- Notifíquese, protocolícese.- Fdo.: Dr. Ricardo Sebastián Cabana-Juez-Ante Mí: Dra. María Cecilia Hansen- Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco veces.- San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2020.- Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.-

 

03/05/08/10/12 JUN. LIQ. N° 20722 $943,00.-