BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20
Reconducción de “TRANSPORTE SAN CAYETANO S.R.L.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Febrero de 2.020, se reúnen los señores PAOLA ANDREA DE SPIRITO, DNI Nº 25.139.622, CUIT 27-25139622-7 argentina, soltera, mayor de edad, de profesión docente y domiciliada en calle Petronilla de Castro Nº 271, Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy y el Sr. GUSTAVO JOSE DOMANDL, DNI Nº 22.583.201, CUIT 20-22583201-4, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión comerciante y domiciliado en calle Petronilla de Castro Nº 271, Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, en su calidad de socios de la razón social “TRANSPORTE SAN CAYETANO SRL”, deciden realizar la RECONDUCCION de la sociedad la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Intervienen en su calidad de socios de la sociedad que gira bajo la denominación “TRANSPORTE SAN CAYETANO SRL” CUIT nº 30-70704569-4 constituida por Instrumento de fecha 17/09/1999 inscripta al Acta nº 127, Folio 133, Libro II de S.R.L. el día 31/03/2000 y Bajo Asiento nº 12, Folio 93/98 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles, y sus modificaciones: 1) Cesión de cuota social y modificación de fecha 30/12/2003, inscripta bajo Asiento nº 9, Folio 58/62, Legajo VII de marginales de Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 18/03/2004; Cesión de Cuota y Modificación de fecha 11/01/2005 inscripta bajo asiento nº12, folio 51/54, legajo VIII de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 08/03/2005; Cesión de Cuotas y Modificación de contrato social de fecha seis de septiembre del 2006 inscripta bajo Asiento nº 70, Folio 392/395, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 07/11/2006; Cesión de cuota de fecha 22/10/2007 por Escritura pública nº 239 de igual fecha autorizada por la Escribana Carolina Alexander, Titular del Registro Numero sesenta y dos, inscripta bajo Asiento nº73, Folio 411/413, del Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras mercantiles del día 19/11/2007; Modificación de plazo de duración, cambio de sede social efectuada por Escritura pública nº 268 de fecha 22/12/2009, autorizada por la Escribana Carolina Alexander inscripta bajo Asiento nº 3, Folio 7/8, del Legajo XIII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 26/02/2010; Escritura de Designación de Gerente nº 241, de fecha 02/11/2010, autorizada por la misma Escribana antes mencionada, inscripta bajo Asiento nº7, folio 28/30, Legajo XIV, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L. el día 23/03/2011 y Escritura de Cambio de sede social nº 322, de fecha 26/05/2015, autorizada por el Escribano Patricio Lacsi, Titular del Registro Notarial nº 25, inscripto bajo asiento nº11, folio 73/79, Legajo XIX, Tomo I, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles el día 18/03/2016.- SEGUNDO: Que Transporte San Cayetano Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue constituida originariamente con un término de duración de diez años contados a partir de la inscripción registral. II Que con fecha 22 de diciembre de 2.009, la sociedad dispuso la prórroga por el término de diez años de duración a contar desde el día de la fecha, por lo cual el término social quedó extendido hasta el 22 de diciembre de 2.019. III.- Que como consecuencia de ello, en ésta última fecha se produjo la disolución automática de la sociedad por vencimiento del término de duración conforme lo dispuesto el art. 94, inc. 2, de la Ley 19.550.- TERCERO Que todos los comparecientes constituyen el 100% del capital social de la entidad, razón por la cual por unanimidad RESUELVEN: RECONDUCIR el término de la misma por el plazo de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieren incurrido a partir del momento disolutorio, conforme lo dispone el art. 99 de la Ley 19.550.- CUARTO: Como consecuencia de lo resuelto, también deciden modificar el artículo segundo del contrato social el cual queda redactado en los siguientes términos “SEGUNDO: La duración de la sociedad fue establecida originariamente en 10 años a contar de la inscripción Registral, posteriormente el término fue prorrogado por 10 años a contar desde el día de la fecha. Por Reconducción se fija el Término de Duración Social en 99 Años, a contar desde la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio”.- QUINTO: Dicen que a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha interrumpido su actividad, es decir que la empresa aún subsiste y reintegran la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios, según así surge del último balance.- SEXTO: Por tal circunstancia los socios resuelven continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, y disponer así que la disolución y liquidación de difiera, agregando además, que no se lesionan intereses particulares. Así se lograra obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular por el término antes mencionado a contar desde la inscripción de este Instrumento.- SEPTIMO: Ambos socios asumen la Responsabilidad por los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período.- OCTAVO: Declaran que no han ejercido el derecho de receso y por lo tanto renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- NOVENO: Los socios autorizan a la Dra. María Eugenia Nally, MP.1890, a realizar todos los trámites concernientes a la inscripción de la presente sociedad.- DECIMO: Que ambos conocen las Disposiciones legales, normativa y la Resolución N° 11/2011 de la U.I.F y en consecuencia Declaramos que NO nos encontramos incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas.- DECIMO PRIMERO: Que el correo electrónico de la sociedad será: transporte.san.cayetano.srl@hotmail.com. DECIMO SEGUNDO: Que ambos socios Declaran Bajo Juramento de decir verdad que: la Sede Social constituida en calle Belgrano Nº 1393, Bº Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, seguirá funcionando el centro principal y se desarrollara la actividad social, dirección y administración de la razón social.- DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales y judiciales constituyen domicilio legal en el mencionado supra renunciando a cualquier jurisdicción y fuero.- DECIMO CUARTO: En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día … de Febrero del 2020.- ACT. NOT. N° B 00553783, ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 JUN. LIQ. Nº 20716 $592,00.-