BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20
EXPTE. Nº 1414-1247/2019.-
c/agdo. Nº 1414-513/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO VALDEZ PAOLA CARLOTA, D.N.I. N° 30.549.100, Legajo N° 14.421, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810‑G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO VALDEZ PAOLA CARLOTA, D.N.I. N° 30.549.100, Legajo N° 14.421, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, articulo 50º y ccs. de la Ley N° 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR