BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20
EXPTE Nº 710-226/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U de O.: R1 “Ministerio de Salud”
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
TOTAL 1
A:
de O.: R6-04 “Direccón Provincial de Rehabilitación“
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-04 “Direccón Provincial de Rehabilitación“
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
TOTAL 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413 modif. 4418
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. MONICA CRISTINA ZERPA, CUIL N° 27-22188837-0, en un cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley 4135 modif. 4418, para cumplir funciones de Médico Generalista en la Dirección Provincial de Rehabilitación a partir del 02 de Julio de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso del mismo.‑
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación.
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR