BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20
EXPTE Nº 780-49/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por adaptada la renuncia presentada por el Dr. Dávalos Carlos Alberto, CUL 20-23661763-8, al Contrato de Locación de Servicios que detenta bajo dependencia de la Secretaría de Salud, con funciones en el Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 30 de septiembre de 2018.-
ARTICULO 2°.- Modificase e! presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2018 – Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
B (j-1) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Dávalos Carlos Alberto, CUIL 20-23661763-8, en el cargo categoría A (j-1), Escalafón Profesional, Ley 4418, de la Unidad de Organización R6-01-17, Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 01 de octubre de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2019:
La Partida de Gasto en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización 06-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda .y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR