BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20
EXPTE Nº 400-4437-20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 6.140, que, como Anexo I forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 2°.- Designase autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6.140, y órgano competente, al “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”.-
ARTICULO 3°.- Facúltese al “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad Género” para dictar las normas ampliatorias, interpretativas, y demás necesarias, para el efectivo cumplimiento de la Ley Provincial N°6.140 y su reglamentación.-
ARTICULO 4°.- Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente, conforme los motivos expuestos en el exordio.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR