BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 03/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1015-G/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y demás normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y,

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, la provincia de Jujuy ha avanzado con la prevención y protección del derecho a la salud, con medidas de emergencia urgentes para evitar la propagación del virus, lo que ha generado cuantiosas inversiones en su presupuesto, destinados a mitigar la pandemia del COVID-19.

Que, por razones que son de público y notorio conocimiento, resulta imprescindible regular el aislamiento que deberán cumplir los choferes de las empresas de transporte que ingresen a nuestra Provincia, asegurar su tránsito y posterior egreso, en los casos que corresponda , en resguardo no sólo de la salud de la población en general, sino de los propios transportistas y sus familias;

Que, la situación de emergencia impone un esfuerzo colectivo y un alto nivel de compromiso social, por lo que se apela a la responsabilidad de los transportistas y empresas de transporte en general, que deberán cumplir con las estrictas medidas de seguridad, higiene y bio-seguridad;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Amplíase el régimen sancionatorio excepcional, creado por Decreto-Acuerdo Nº 741-G-2020.­  

ARTICULO 2º.- Establécese,   de   conformidad    a   lo dispuesto en  el  artículo precedente,  multas  de  pesos cuarenta  mil   ($40.000),   hasta   pesos   un    millón ($1.000.000), más accesoria de arresto y/o  inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la  aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto (4to) del Código Penal y Código Contravencional. –

ARTICULO 3º.- Establécese que la sanción impuesta  en el artículo precedente se  aplicará  a  todo  transportista jujeño , con o sin residencia habitual, o  provenientes de otras provincias, y a toda persona jurídica cualquiera sea su forma, que realice transporte  de carga y/o mercadería y/o pasajeros, que transgreda  el presente dispositivo o cualquier otra disposición  emanada  del Poder Ejecutivo Provincial  y/o  del   Comité  Operativo  de  Emergencia (C.O.E.),  en  el   marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente.-

ARTICULO   4°.-  Ratificase   en  todos   sus   términos   la Resolución Nº 30, de fecha 8 de abril de 2020, dictada por el Comité Operativo de Emergencia Covid-19.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que, ante la obligatoriedad de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio por parte de transportistas de carga y/o mercadería y/o pasajeros, el Gobierno Provincial afrontará el costo emergente de la estadía, y determinará  conjuntamente con el Comité Operativo de Emergencia el lugar para cumplir el mismo por el tiempo requerido.-

ARTICULO 6º.- Establécese que, en el supuesto anterior, podrá realizarse el test P.C.R. al transportista, a partir del cuarto (4to.) día de cumplido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, debiendo afrontar la empresa el cincuenta por ciento (50 %) o mitad del costo, y el restante cincuenta por ciento (50 %), a cargo del Estado Provincial.-

ARTICULO 7º.- Impónese a toda empresa de transporte cualquiera sea su figura o transportista la obligación de cumplir de manera estricta, los protocolos de higiene y bio-seguridad impuestos por el Comité Operativo de Emergencia, para cuidar las condiciones sanitarias de los trabajadores y de la población.-

ARTICULO  8º.-  Remítase  en  copia  certificada   a  la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 9 º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR