BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 03/06/20

Adenda y Modificaciones al Contrato Social de “SUPER CARNES RUBEN S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Marzo de 2020, se reúnen los señores Silvana Judith Villarreal, DNI Nº 32.534.905, nacida el 29 de Noviembre de 1986, Argentina, comerciante, de estado civil Casada, con domicilio en calle Puesto del Marquez Nº 915, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; por una parte, y por la otra, el Sr. Fabricio Santiago Veramendi, DNI Nº 27.481.827, nacido el 25 de Julio de 1979, Argentino, comerciante, de estado civil Casado, domiciliado en calle Remedios de Escalada Nº 189, Barrio San Martín de esta Capital, convienen en celebrar la presente ADENDA y MODIFICACIONES al Contrato de Constitución de “SUPER CARNES RUBEN SRL”, sirviendo el presente para corregir, enmendar y/o agregar cláusulas a las ya redactadas en el Contrato Constitutivo, sirviendo el presente como parte integrante del mismo, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Cláusula CUARTA, quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA. Capital Social. Suscripción: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) que se divide en trescientas (300) cuotas iguales de Pesos Mil ($1.000) cada una de ellas. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. Silvana Judith Villarreal, 150 cuotas, por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) y el Sr. Fabricio Santiago Veramendi, 150 cuotas por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SEGUNDA: La Cláusula SEXTA, quedará redactada de la siguiente manera: SEXTA. Transmisión de Cuotas Sociales: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa el acuerdo de los socios y el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia (dicha circunstancia deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente), quienes deberán pronunciarse dentro del término de quince (15) días corridos desde su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición y/o que hacen uso del derecho de preferencia. En tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales, a las que se agregará un porcentual del 20% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. La transmisión de cuotas entre socios es totalmente libre.- TERCERA: La Cláusula OCTAVA, quedará redactada de la siguiente manera: OCTAVA. Administración y Representación: La administración,  representación y el uso de la firma social estará a cargo de un Gerente General Titular. Además, se designará un Gerente General Suplente, quien hará las veces de Administrador, Representante y habilitado para el uso de la firma social, Suplente. Asimismo, podrá haber hasta dos gerentes más (Gerente Comercial-Gerente de Administración), quienes pueden actuar en forma conjunta o alternada, con las facultades que se establezca al momento de su designación, quienes serán designados en Acta de Asamblea. Asimismo, para ser Gerente, pueden o no ser socios. Durará en el cargo el plazo que dure la sociedad. Actuarán con toda amplitud en los negocios sociales dentro de su área de actuación, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en operaciones y negocios ajenos al giro social, ni comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de los daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- Conforme lo establecido anteriormente, se designa como Gerente General Titular de la firma al Sr. Fabricio Santiago Veramendi, DNI Nº 27.481.827, quien cumplirá funciones también de Administrador y Representante Titular y habilitado para el uso de la firma social. Además, se designa a la Sra. Silvana Judith Villarreal, DNI Nº 32.534.905, como Gerente General Suplente, quien cumplirá funciones también de Administradora, Representante y habilitada para el uso de la firma social Suplente. En este acto, los Sres. Veramendi y Villarreal prestan su conformidad y asumen los cargos en las calidades consignadas. Asimismo, conforme Cláusula Vigésima Séptima, ambos no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” conforme Resolución 11-12 de la UIF. Los Sres. Fabricio Santiago Veramendi, DNI Nº 27.481.827 y  Silvana Judith Villarreal, DNI Nº 32.534.905, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser Gerente conforme lo previsto en los Arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- CUARTA: La cláusula DÉCIMA NOVENA, quedará redactada de la siguiente manera: DÉCIMA NOVENA. Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de fiscalización y contralor individual, de las operaciones sociales y comerciales. Pueden en consecuencia, por sí solos o por terceros que ellos designen, examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.- En prueba de conformidad, a los seis días del mes de Marzo de 2020, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto y se entregan a las partes.- ACT. NOT. Nº B 00544770, ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO-TIT. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 JUN. LIQ. Nº 20735 $390,00.-