BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20
EXPTE. Nº 713-122/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R1 Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2°.-Téngase por designada a partir del 12 de marzo de 2018, en carácter de interina, a la Dra. Ana Karina Condori, CUIL 27-222094489-7, en cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135/84, modif. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Medico en el Centro Sanitario de la U. de O.: 6-01-01, hasta tanto concluya el llamado a concurso.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección del Centro Sanitario, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de tituló de la Dra. Ana Karina Condori, como requisito indispensable para la liquidación de sueldo del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas Presupuestarias previstas en el Presupuestó General de Gastos y Cálculos ejercicio 2.019 Ley N° 6113 que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-01 Centro Sanitario.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a • la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR