BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20

DECRETO Nº 15-G/2019.-

EXPTE. Nº 400-4353/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.-

VISTO:

El Artículo 31 de la Constitución de la Nación Argentina; Ley Nacional N° 23.179; Ley Provincial N° 5875; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 23.179 consagró la vigencia de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, aprobada por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del a de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el día 17 de Julio de 1980.-

Que, el Estado Provincial reafirma invariablemente los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, resultando esencial garantizar la vigencia irrestricta de los principios contenidos en la citada Convención, impulsando la igualdad de trato y de derechos, sin discriminación, ni distinción de sexo, asumiendo políticas públicas de asistencia, protección y planificación, ejecutadas a través de instituciones y organismos específicos.

Que, el fortalecimiento de áreas gubernamentales destinadas y especializadas en la lucha contra la violencia de género, y la autonomía de mujeres, adolescentes y niñas, resulta un imperativo, con gestión, desarrollo y ejecución de políticas públicas oportunas, confiables y transparentes.-

Por ello, en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, que funciona en Jurisdicción “Gobernación”, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Será competencia del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, el diseño, implementación, articulación y ejecución, de políticas destinadas a la mujer y respeto a la identidad; garantizando derechos humanos a través de la ejecución de los Planes de “Igualdad de Oportunidades” y “Estratégico Para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, enmarcados en las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

ARTÍCULO 3°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” estará a cargo de una (1) Presidenta, designada y removida por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 4°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” tendrá como funciones:

  1. Garantizar la transversalidad de las politices públicas destinadas al género en todos los ámbitos de la Administración Pública-
  2. Asegurar el abordaje integral de la violencia de género, con intervención de sectores involucrados y órganos especializados, para atención integral, protección, sanción y erradicación.
  3. Promover la autonomía en la toma de decisiones de la mujer, en todo su ciclo de vida, respetando la diversidad.
  4. Propender la remoción de patrones culturales que naturalizan la desigualdad entre géneros.
  5. Promover políticas públicas con perspectiva de género, para reducción de la desigualdad.
  6. Garantizar acceso y permanencia en el mercado de trabajo en condiciones igualitarias, sin distinciones de género.

 

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, para:

  1. Dictar su reglamento de funcionamiento, protocolos y procedimientos.
  2. Planificar y elaborar políticas públicas, y actividades relacionadas con la mujer, la paridad, igualdad de oportunidades y de género.
  3. Diseñar y desarrollar los Planes de “Igualdad de Oportunidades y Derechos”, y “Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
  4. Elaborar y revisar los protocolos específicos, de actuación interdisciplinaria, intersectorial e integral, de prevención y protección en casos de violencia contra la mujer.
  5. Brindar asistencia interdisciplinaria para contener a víctimas de violencia de género.
  6. Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
  7. Coordinar acciones y trabajos de autoridades administrativas, legislativas y/o judiciales en resguardo de derechos vulnerados.
  8. Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
  9. Conformar unidades de colaboración y coordinación asistiendo niveles municipales y/o regionales.
  10. Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia.-
  11. Tomar intervención en asuntos vinculados a la temática de género en todos los organismos del Estado Provincial.

I) Participar en la elaboración de estadísticas.

II) Celebrar convenios de cooperación con organismos de regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, fortaleciendo políticas de género y diversidad en la Provincia.-

m) Realizar campañas de sensibilización, concientización y difusión a través de los distintos medios de comunicación, y redes sociales.

n) Elaborar informes anuales sobre sus actividades.

ñ) Llevar adelante capacitación del personal de la Administración Pública Provincial en materia de género y diversidad.-

o) Impulsar la participación de la mujer en todo el ámbito público.

p) Celebrar acuerdos de gestión intersectorial e interministerial, en los distintos niveles de la Administración Pública, para garantizar políticas públicas transversales e integrales en favor de los derechos de la mujer.-

ARTÍCULO 6°.- Créase, en la órbita del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, el “Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género”, con la función de elaborar los Planes de “Igualdad de Oportunidades y Derechos”, y “Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.

El Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género cooperará en la elaboración de protocolos de actuación para la prevención de situaciones de violencia y discriminación contra la mujer y la diversidad.-

ARTÍCULO 7°.- El Consejo invitará a integrar el “Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género” a representantes de entidades públicas y privadas vinculadas con la temática de género y diversidad, diseñará y aprobará su composición.-

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del “Foro Provincial de Planificación de Planificación de Políticas de Género” desempeñarán sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación o retribución alguna.-

ARTÍCULO 9°.- Créase el “Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos” en el ámbito del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, cuyo responsable será designado por la Presidencia del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”.

ARTÍCULO 10°.- El “Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos” tendrá como objetivo la producción, análisis, estadísticas, y monitoreo integral de datos, referentes a la mujer e igualdad de género, y de políticas públicas que en la materia se implemente.

ARTÍCULO 11°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” queda facultado para dictar las normas interpretativas, operativas y aclaratorias, para aplicación y cumplimiento del presente ordenamiento.‑

ARTÍCULO 12°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 14°.- Dejase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente.-

ARTÍCULO 15°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Hacienda Finanzas. Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR