BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20
EXPTE. Nº 400-4353/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.-
VISTO:
El Artículo 31 de la Constitución de la Nación Argentina; Ley Nacional N° 23.179; Ley Provincial N° 5875; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 23.179 consagró la vigencia de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, aprobada por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del a de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el día 17 de Julio de 1980.-
Que, el Estado Provincial reafirma invariablemente los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, resultando esencial garantizar la vigencia irrestricta de los principios contenidos en la citada Convención, impulsando la igualdad de trato y de derechos, sin discriminación, ni distinción de sexo, asumiendo políticas públicas de asistencia, protección y planificación, ejecutadas a través de instituciones y organismos específicos.
Que, el fortalecimiento de áreas gubernamentales destinadas y especializadas en la lucha contra la violencia de género, y la autonomía de mujeres, adolescentes y niñas, resulta un imperativo, con gestión, desarrollo y ejecución de políticas públicas oportunas, confiables y transparentes.-
Por ello, en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, que funciona en Jurisdicción “Gobernación”, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Será competencia del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, el diseño, implementación, articulación y ejecución, de políticas destinadas a la mujer y respeto a la identidad; garantizando derechos humanos a través de la ejecución de los Planes de “Igualdad de Oportunidades” y “Estratégico Para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, enmarcados en las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
ARTÍCULO 3°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” estará a cargo de una (1) Presidenta, designada y removida por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 4°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” tendrá como funciones:
- Garantizar la transversalidad de las politices públicas destinadas al género en todos los ámbitos de la Administración Pública-
- Asegurar el abordaje integral de la violencia de género, con intervención de sectores involucrados y órganos especializados, para atención integral, protección, sanción y erradicación.
- Promover la autonomía en la toma de decisiones de la mujer, en todo su ciclo de vida, respetando la diversidad.
- Propender la remoción de patrones culturales que naturalizan la desigualdad entre géneros.
- Promover políticas públicas con perspectiva de género, para reducción de la desigualdad.
- Garantizar acceso y permanencia en el mercado de trabajo en condiciones igualitarias, sin distinciones de género.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, para:
- Dictar su reglamento de funcionamiento, protocolos y procedimientos.
- Planificar y elaborar políticas públicas, y actividades relacionadas con la mujer, la paridad, igualdad de oportunidades y de género.
- Diseñar y desarrollar los Planes de “Igualdad de Oportunidades y Derechos”, y “Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
- Elaborar y revisar los protocolos específicos, de actuación interdisciplinaria, intersectorial e integral, de prevención y protección en casos de violencia contra la mujer.
- Brindar asistencia interdisciplinaria para contener a víctimas de violencia de género.
- Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
- Coordinar acciones y trabajos de autoridades administrativas, legislativas y/o judiciales en resguardo de derechos vulnerados.
- Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
- Conformar unidades de colaboración y coordinación asistiendo niveles municipales y/o regionales.
- Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia.-
- Tomar intervención en asuntos vinculados a la temática de género en todos los organismos del Estado Provincial.
I) Participar en la elaboración de estadísticas.
II) Celebrar convenios de cooperación con organismos de regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, fortaleciendo políticas de género y diversidad en la Provincia.-
m) Realizar campañas de sensibilización, concientización y difusión a través de los distintos medios de comunicación, y redes sociales.
n) Elaborar informes anuales sobre sus actividades.
ñ) Llevar adelante capacitación del personal de la Administración Pública Provincial en materia de género y diversidad.-
o) Impulsar la participación de la mujer en todo el ámbito público.
p) Celebrar acuerdos de gestión intersectorial e interministerial, en los distintos niveles de la Administración Pública, para garantizar políticas públicas transversales e integrales en favor de los derechos de la mujer.-
ARTÍCULO 6°.- Créase, en la órbita del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, el “Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género”, con la función de elaborar los Planes de “Igualdad de Oportunidades y Derechos”, y “Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
El Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género cooperará en la elaboración de protocolos de actuación para la prevención de situaciones de violencia y discriminación contra la mujer y la diversidad.-
ARTÍCULO 7°.- El Consejo invitará a integrar el “Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género” a representantes de entidades públicas y privadas vinculadas con la temática de género y diversidad, diseñará y aprobará su composición.-
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del “Foro Provincial de Planificación de Planificación de Políticas de Género” desempeñarán sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación o retribución alguna.-
ARTÍCULO 9°.- Créase el “Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos” en el ámbito del “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”, cuyo responsable será designado por la Presidencia del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género”.
ARTÍCULO 10°.- El “Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos” tendrá como objetivo la producción, análisis, estadísticas, y monitoreo integral de datos, referentes a la mujer e igualdad de género, y de políticas públicas que en la materia se implemente.
ARTÍCULO 11°.- El “Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género” queda facultado para dictar las normas interpretativas, operativas y aclaratorias, para aplicación y cumplimiento del presente ordenamiento.‑
ARTÍCULO 12°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-
ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 14°.- Dejase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente.-
ARTÍCULO 15°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Hacienda Finanzas. Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR