BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte C-137567/19 “BANCO MASVENTAS S.A. c/ ARIAS EDMUNDO RUBEN S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 21: “Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de BANCO MAS VENTAS S.A, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, EDMUNDO RUBEN D.N.I. Nº 25147201, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintisiete centavos ($19.156,27.-) en concepto de capital mas la de Pesos Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho con 13/100 ($9.578,13), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Proveído de Fs. 48: “San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2020.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados del proveído de fs. 18 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado SR. ARIAS EDMUNDO RUBEN no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 2.- Siendo criterio del suscripto, deberá la solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento.- 3.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Marzo del 2020.
27/29 MAY. 01 JUN. LIQ. N° 20531 $801,00.-