BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20
Dr. Enrique Rogelio Mateo, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, en el Expte. Nº C-065290/16 caratulado: “MOSCA ARIEL Y OTRA c/ ESTADO PROVINCIAL S/ Prescripción Adquisitiva”, se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2019.- Proveyendo al escrito presentado por la Dra. María Rosario Noceti de fecha 14 de Noviembre de 2019: Agréguese Oficio debidamente diligenciado que acompaña la citada letrada a fs. 82/85, dando así cumplimiento a lo establecido por el art. 536 de la Ley 5486.- Cítase y emplázase al demandado ESTADO PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón I s/n, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela s/n ubicado en Calle San Martín s/n Malka, Tilcara, para que comparezcan a contestar Demanda dentro del plazo de quince días hábiles, haciéndoseles saber que las copias para Traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil) y designarles a los últimos mencionados como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A los fines de la notificación del demandado líbrese cedula y a los efectos de la notificación a aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo, cítase como terceros en los términos del Art. 534 (T.O. Ley 5486) a la Comisión Municipal de Tilcara y a los Sres. MARCELO MENDOZA y SANTUSA FLORES en su carácter de colindantes para que comparezcan al proceso en el término de quince días de notificados, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndoles saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes (art. 534 inc. 5 de la Ley 5486).- Siendo que la Dra. María Rosario Noceti en su escrito de demanda denuncia como colindante al Sr. Mealla conforme Informe Social efectuado en los autos que tramitan por cuerda separada- fs. 54- y no contando con el nombre y domicilio del mismo, cumpla con ello y se proveerá citarlo como colindante.- Notifíquese por cédula, a la Municipalidad de Tilcara y a los colindantes mencionados por intermedio del Sr. Juez de Paz de Tilcara, debiendo la presentante a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los Oficios dispuestos debidamente confeccionados, los que serán presentados en Secretaría para control y posterior firma (art. 72 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo- Juez- Ante mí: Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquese por tres veces, dentro de un período de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2.019.-
29 MAY. 01/03 JUN. LIQ. N° 20355 $801,00.-