BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 27/05/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6172

“CREACION DE REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

ARTÍCULO 1.- Créase el REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que será obligatorio para todos los proveedores, que presten servicios o desarrollen sus actividades en la Provincia de Jujuy, ya sea en forma presencial o a través de servicios digitales o informáticos. Entiéndase por proveedores, a los mencionados en el Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.240 y sus complementarias y modificatorias.-

ARTÍCULO 2.- La falta de registración a que se refiere en el artículo anterior en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, será pasible de sanción por parte de esta, por violación al deber de información.-

ARTÍCULO 3.- Agréguese como párrafo segundo y tercero del Artículo 14 de la Ley N° 5992, el siguiente texto:

“La Autoridad de Aplicación, por auto fundado, podrá disponer la notificación en forma electrónica, al domicilio constituido en el Registro de Domicilios Electrónicos de Defensa del Consumidor, de la denuncia con su respectiva copia, pruebas, fecha y hora de audiencia, emplazando al denunciado a acreditar personería y constituir domicilio especial en el ámbito de la Provincia.

Las providencias de trámite, las que dispongan la realización de audiencias, y las imputaciones del Artículo 18, serán comunicadas a través del domicilio electrónico constituido. Se tendrán por efectivamente notificadas todas las comunicaciones realizadas en el mismo. Las partes no podrán alegar desconocimiento sobre las providencias comunicadas en el Domicilio Electrónico, las que se tendrán por válidas y eficaces.”

ARTÍCULO 4.- Agréguese como párrafo segundo del Artículo 15 de la Ley N° 5992, el siguiente texto:

“La Autoridad de Aplicación, por auto fundado, podrá disponer la realización de audiencias por medios electrónicos, notificando a las partes de la providencia que disponga esta modalidad con la antelación dispuesta en el primer párrafo del Artículo 14.”

ARTÍCULO 5.- Modificase el párrafo primero del Artículo 19 de la Ley N° 5992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.-: DESCARGO Y PRUEBA. Notificado que sea el auto de imputación de los Artículos 7 y 18, el sumariado podrá presentar su descargo y ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse en el término de cinco (5) días hábiles de notificada la misma. El sumariado podrá presentar su descargo por vía electrónica, en el domicilio que indique la Autoridad de Aplicación. Si se optare por la contestación en forma electrónica, el instructor deberá agregar constancias fehacientes de la recepción por parte del organismo del mismo. El instructor, una vez vencido el término para efectuar descargos; en caso de haberse presentado, recibirá la causa a prueba, proveyendo aquella que resulte admisible.”

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones reglamentarias para cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-92/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6172.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR