BOLETÍN OFICIAL Nº 61 EDICION EXTRAORDINARIA – 23/05/20
DECRETO ACUERDO Nº 944-G/2020.-
EXP. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY; 23 MAYO 2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2020, y prórrogas; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20 y normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, es una medida excepcional, adoptada por el Gobierno Nacional en un contexto crítico, de emergencia, con el fin de proteger la salud pública frente a la propagación del nuevo coronavirus;
Que, la situación epidemiológica, no es homogénea dentro del territorio nacional, por lo que la administración del aislamiento, impuso modalidades contemplando la diferente realidad de las diversas jurisdicciones del país, entre ellas, la Provincia de Jujuy en particular;
Que, la pandemia por COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere acción efectiva e inmediata de los gobiernos, que tienen papel esencial, en minimizar la probabilidad de transmisión, evitar colapsos en los sistemas sanitarios, e impactos en la sociedad en su conjunto;
Que, en ese contexto, la adopción de medidas tempranas y eficaces con el fin de reducir los riesgos de contagio, se imponen con enfoques preventivos apropiados, tales como la concientización, difusión a toda la población de los síntomas y las conductas apropiadas, limitando conectividad física, y, necesariamente, restringiendo el tránsito, el ingreso y egreso de personas, entre otros;
Que, pese a la crítica situación mundial existente, no se observan reacciones efectivas de los países vecinos, que contribuyan al esfuerzo colectivo y evidencien niveles aceptables de concientización y acatamiento al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” definido por el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, advirtiéndose un incremento de conductas transgresoras, propiciadas por extranjeros que ingresan al país sin tener residencia, permisos de autoridades competentes, ni documentación pertinente y actualizada, como además, motivos o justificaciones suficientes que evidencien excepciones al plan de prevención mencionado;
Que, en el marco de las acciones desplegadas y el carácter urgente de las mismas, asumidas con rapidez desde el Gobierno de la Provincia de Jujuy, se ha dispuesto a través del Comité Operativo de Emergencia conjuntamente con el Ministerio de Salud, un plan para evitar que colapse el sistema público de salud, y garantizar la atención médica a toda persona que la requiera, sistema que debe resguardarse, frente a conductas desaprensivas, temerarias y/o ilícitas, a través de las cuales se vulneren fronteras o controles, poniendo en peligro al conjunto de la población, y con ello la salud y la vida, que deben ser garantizados por mandatos de las Constituciones Nacional y Provincial;
Por todo lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase, con carácter excepcional y transitorio, por el término de duración de la emergencia epidemiológica, el ingreso a la Provincia, de toda persona extranjera que no cuente con domicilio de residencia habitual dentro del territorio provincial.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la obligación de toda persona extranjera que pretenda ingresar, o transite en el territorio de la Provincia Jujuy, de acreditar su residencia habitual a través de certificado de residencia extendido por autoridad competente, certificado médico de buena salud y Declaración Jurada, o permiso de tránsito emitido por autoridades nacionales y provinciales competentes.-
ARTICULO 3º.- Aplícase una multa de entre pesos cuarenta mil ($ 40.000), hasta pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000), más accesoria de arresto, inhabilitación, y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal, y Código Contravencional, a toda persona que inobservare las disposiciones del presente y las resoluciones que dictare en los sucesivo el “COE COVID-19”, o a quien falsifique cualquier instrumento público o privado o que consigne información falsa, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción.-
ARTÍCULO 4º.- La autoridad policial y/o autoridad de aplicación definida por el Comité Operativo de Emergencia, efectuará la comprobación de las infracciones, iniciará el sumario confeccionando un Acta de Constatación que contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de comisión de la falta;
b) Datos personales del titular si hubiere sido posible su individualización;
c) Datos personales de los testigos, si los hubiere;
d) Se efectuará una relación o descripción suscinta de hechos, de las disposiciones legales que infringen, y multa aplicable;
e) Nombre, cargo y grado del funcionario interviniente;
f) Firma del funcionario interviniente, con entrega de una copia al infractor. El acta no podrá contener enmiendas, raspaduras, interlineados, debiendo en el caso ser salvadas debidamente para evitar nulidades.-
ARTÍCULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR