BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CORDERO, ALFREDO RICARDO DNI Nº 13.265.445 que en el Expte. Nº C-067739/16, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CORDERO ALFREDO RICARDO” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos:… Considerando:…Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de CORDERO, ALFREDO RICARDO, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con 70/100 ($2.864,70) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de los títulos y hasta la mora 03/02/2014 y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2º) Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Quispe, Sebastian Daniel, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal- Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Lucia Frías Prosec. Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2.020.-

 

22/27/29 MAY. LIQ. N° 20175 $801,00.-