BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
Dr. Diego A. Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el C-098400/17, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO”, hace saber al SR. RIVANEIRA, RODRIGO FERNANDO, que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2.020.- Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando:…- Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del SR. RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Con Ochenta y Seis Centavos ($7.869,86) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, y con más el Cincuenta por Ciento (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 3) Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4) Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5) Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6) Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2.020.-
22/27/29 MAY. LIQ. N° 20528 $801,00.-