BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
Constitución de “NORTE ALIMENTOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-SAS”.- Entre LUIS EDUARDO ZALAZAR DNI N° 20.799.253, CUIL N° 20-20799253-5, nacido el día 10/11/1969, casado en primeras nupcias con Daniela Verónica Navarro, comerciante, argentino, domiciliado real y legal en calle Europa n° 299, Barrio San Cayetano, Palpalá, y JORGE JAIME ANDRES RAVIER DNI N° 24.101.027, CUIL N° 23-24101027-9, soltero, nacido el día 06/07/1974, comerciante, domiciliado real y legalmente en el Pasaje 160, n° 742, Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, argentino, ambos mayores de edad, deciden celebrar el presente Contrato de Constitución de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S., Que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DENOMINACION: manifiestan que no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y deciden constituir la sociedad que se denominara “NORTE ALIMENTOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S”.- SEGUNDO: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en el Pasaje 160, número 742, Barrio Almirante Brown, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- TERCERO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución.-Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- CUARTO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la venta por mayor de: a) alimentos en general, lácteos, carnes, productos de panadería y bebidas; b) venta de mercancías y productos nuevos; y c) transporte automotor de cargas.- Pudiendo realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.-Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar con-tratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- QUINTO: Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos ($500.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, es decir quinientas mil acciones de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: LUIS EDUARDO ZALAZAR, suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y JORGE JAIME ANDRES RAVIER suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia cuando el Juez ordene la integración, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-SEPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la ley de sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo Jorge Jaime Andrés Ravier quedando designado como suplente Luis Eduardo Zalazar.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse me-dios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.- NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requieran los administradores.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.-Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DECIMO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DÉCIMO PRIMERO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la provincia de Jujuy.- DECIMO QUINTO: DECLARACION JURADAS: Los socios declaran: a) bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en el PASAJE 160, N° 742, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; b) que no se encuentran incluidas en el listado de Personas Expuestas Políticamente(PEP) que conocen el listado y las disposiciones y resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF; c) que el CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: luisezalazar@yahoo.com.ar.- DECIMO SEXTO: CONFIERE autorización favor a favor de la escribana autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- DECIMO SEPTIMO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 04 de febrero del dos mil veinte.- ACT. NOT. Nº B 00529269, ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley Nº 27349.- San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
22 MAY. LIQ. Nº 20652 $592,00.-