BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° Uno, Secretaria N° Dos, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-130795/2019, caratulado: “Ejecutivo: CARDOZO JONATAN OSMAR c/ CHECA MELISA NATALIA”, procede a notificar a la Demandada CHECA MELISA NATALIA, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 9 de marzo de 2020.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JONATAN OSMAR CARDOZO en contra de MELISA NATALIA CHECA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Doscientos Cincuenta Mil Con 00/100 Ctvos ($250.000,00) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula de notificación y las posteriores por Ministerio de Ley.- 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 6.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar la misma al expediente.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar la cédula de notificación al domicilio real del demandado, la que deberá presentarse en Secretaría para su posterior control y firma.- 8.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar… -Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez – Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer-Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2.020.-

 

18/20/22 MAY. LIQ. N° 20557 $801,00.-