BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/17
Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 11-, en el Expte. N° C-048856/15: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Ovejero Aldo Daniel”, hace saber por este medio al Sr. Ovejero Aldo Daniel, que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente Sentencia: “San Salvador de Jujuy, 11 de octubre de 2016.- Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Sebastian Alejandro Soto en contra de Aldo Daniel Ovejero, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos veintiséis mil ochocientos ($26.800) con más los intereses pactados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, y con mas los punitorios equivalente al 50% de la tasa mencionada. 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Martín Modena, en la suma de pesos tres mil novecientos cuarenta ($3.940) por su actuación en el doble carácter, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere, a excepción de los intereses punitorios de conformidad a la doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570.- 4º) Notificar la presente al demandado por edictos (Art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez-Ante mí: Dra. María Susana Zarif-Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 8 de febrero de 2017.
17/20/22 MAR. LIQ. Nº 98288 $360,00.-