BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-048841/15, caratulado: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Reynoso Silvina Yolanda”, se hace saber a la demandada Sra. Reynoso Silvina Yolanda, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2017.- Autos y Vistos:…Considerando:… Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. Reynoso Silvina Yolanda, a mérito de las facultades conferida a fs. 49.- En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Soto, Sebastian Alejandro, en contra de Reynoso Silvina Yolanda, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: catorce mil ($14.000),  con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida -Art. 102 del C.P.C). III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Modena, en la suma de $3.500.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con mas IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante edictos. V.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2017.-

 

17/20/22 MAR. LIQ. Nº 98287 $360,00.-