BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-096707/17 caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ ARENA, ALEJANDRO GABRIEL”, hace saber al SR. ARENA, ALEJANDRO GABRIEL el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2017.- Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito de la copia de poder judicial que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. Arena Alejandro Gabriel, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Nueve Mil Setecientos Diecinueve con 40 Ctvos. ($9.719,40) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con 70 ctvos. ($4.859,70), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate  a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister. San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2.019.-

 

20/22/27 MAY. LIQ. Nº 20529 $801,00.-