BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 3, del centro Judicial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-115975/2018; caratulado: “Ejecutivo- LIZARRAGA, FERNANDO RENE c/ BENITEZ, LILIANA NOEMI”, procede a notificar de las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy 24 de agosto del 2018.- I-Téngase por presentado al Sr. FERNANDO RENE LIZARRAGA por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Federico Singh, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II- Atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado BENITEZ LILIANA NOEMI DNI. Nº 25.538.949 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- S.S. de Jujuy 04 de noviembre de 2019 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 33, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs.12 y 31 vta., el Juzgado Electoral fs. 19, la Policía de la Provincia a fs. 22 vta. y ANSES a fs.23, notifíquese al demandado Sra. BENITEZ LILIANA NOEMI DNI. Nº 25.538.949 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sra. GARECA BENITEZ LILIANA NOEMI DNI. Nº 25.538.949 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.-

 

18/20/22 MAY. LIQ. N° 20612 $801,00.-