BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-047996/15, caratulado: Ejecutivo CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ PEDICONE, SEBASTIAN,  hace saber al Sr. SEBASTIAN PEDICONE la siguiente RESOLUCIÓN que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2015. Por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.), a mérito del Poder General para Asuntos Judiciales, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado SR. SEBASTIAN PEDICONE DNI Nº 23.458.873, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Setecientos Uno con 26/100 centavos ($31.701,26) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Quince Mil Ochocientos Cincuenta con 63/100 centavos  ($15.850,63), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Marisa E Rondon-Juez-Ante Mi Firma Habilitada Dra. Gabriela Montiel”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2.020.-

 

15/18/20 MAY. LIQ. N° 20607 $801,00.-