BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/17

Dra. Estrella Eliazarian, Vocal Pte. de Trámite del Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía N° 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° C-042917/15 – caratulado “Ejecución de Honorarios en Expte. Principal B-286704/2012: Alcázar José Antonio c/ Chañi Tito Daniel Carlos y Bulacio Carina Rocío”; hace saber al Sr. Tito Daniel Carlos Chañi las siguiente providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 15 de febrero del 2017. I.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente. II.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio del demandado Chañi Tito Daniel Carlos D.N.I. Nº 25.954.926, de conformidad a lo informado por la Policía de la Provincia y el Juzgado Federal Secretaria Electoral y lo dispuesto por Art.162 del C.P.Civil, notifíquese al demandado la providencia dictada a fs. 12 mediante la publicación de edictos. III.- A tal efecto publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días. IV.- Hágasele saber al demandado que los plazos empezarán a computarse a partir del quinto día después de la última publicación y que en la Vocalía se encuentran a su disposición las copias para traslado de la presente demanda. V.- Hágase saber a las partes que la confección de los oficios ordenados estarán a cargo de la mismas, debiéndolos presentar en secretaria en el plazo de cinco días para su control y firma, bajo apercibimiento de ley V.- Notifíquese por cedula y mediante edictos. Dra. Estrella Eliazarian -Juez – Ante Mí: Dra. Sandra Ramírez – Secretaria.- Es Copia.- San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2015.- Téngase por presentado el Dr. José Antonio Alcazar, por constituido domicilio legal, y por sus propios derechos. Atento lo solicitado y las constancias del proceso principal, conforme a las normas establecidas por los arts. 460, 472, 478, siguientes y concordantes del C.P.Civil, líbrese en contra de los accionados Tito Daniel Carlos Chañi y Carina Rocío Bulacio, en los domicilios denunciados, mandamiento de intimación de pago por la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cuarenta ($6.940.-) en concepto de Honorarios, con más la cantidad de Pesos Mil Trescientos Ochenta y Ocho ($1.388.-) calculada provisoriamente para acrecidas de la presente medida. En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de uso no indispensables de propiedad de los accionados que se encuentren en sus domicilios. En el mismo acto se los intimará para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en su caso, indiquen nombre y domicilio del acreedor y monto de la deuda. Asimismo, cíteselos de remate para que en el perentorio término de cinco días opongan excepciones legítimas si las tuvieran, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. A tales fines, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, a quien-en caso de oposición- se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere menester, con las formalidades previstas en el art. 27 ap.5º de la Constitución Provincial. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Difiérase el pago de la Tasa de Justicia al letrado hasta que se haga efectivo el capital reclamado.- Notifíquese por cédula al domiciliado en esta Ciudad y mediante Carta dcto al domiciliado en la Pcia de Bs. As, diligencias que estarán a cargo del peticionante.- Fdo. Dra. Estrella A Eliazarian -Juez- Ante Mi Dr. Cesar Arnedo – Secretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Sandra Ramírez.- San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2017.-

 

15/17/20 MAR.  LIQ. Nº 10011 $360,00.-