BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20
Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 17, hace saber que en el Expte. N° D-32838/20, caratulado: “Pedido de Concurso Preventivo de Arjona Cipriana”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 04 de Mayo de 2.020.- Autos y Vistos.., Resulta…y Considerando… Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CIPRIANA ARJONA (DNI N° 10.580.694), con domicilio legal en calle Nicaragua N° 372 de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos (arts. 289 y cctes. de la ley 24.522).- II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, con los alcances expresados en los fundamentos y, en consecuencia, ordenar al Banco Macro SA, mantenga vigente la cuenta corriente N° 3-204-0008001100-2 de co-titularidad de la peticionante CIPRIANA ARJONA (DNI N° 10.580.694), ello a los fines de mantener la actividad comercial de la empresa, hacer saber que los mismos se encuentran inhibida para disponer y/o gravar sus bienes.- Librar oficio a la institución bancaria.- III.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 21 de Mayo de 2020, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy (Acordada 7/96).- Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Acordada 175/14).- III.- Establecer que el día 04 de agosto de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico.- Establecer que el día 16 de septiembre de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 29 de octubre de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general.- IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local.- V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría N° 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución.- VI.- Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor, prendario y de marcas y señales para la anotación de dicha medida.- VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaria del concurso la suma de pesos ocho mil ($8.000), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del articulo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 29 de marzo 2021 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 08 de abril de 2021.- X.- A partir de la publicación do edictos, suspender el trámite de los Juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretarla de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada.- Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo.- XI.- Correr vista al Sindico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086).- XII.- Hacer saber al Sindico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086).- XIII.- Hágase saber al letrado patrocinante que, son a su cargo la confección y diligenciamiento de los oficios de rigor.- XIV.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldán, Secretaria”.- Publíquense edictos por cinco (5) días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.-
15/18/20/22/27 MAY. LIQ. N° 20604 $943,00.-