BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

N° 42.- Escritura Cuarenta y Dos.- Protocolización de Acta: Ampliación de Objeto Social de “SYNERGO S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí Leticia Belén GILARDI, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial noventa y tres, Comparece: Gustavo Rodrigo TORRES, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones ciento cincuenta mil setecientos treinta y cuatro, C.U.I.T. Nº 20-30150734-9, nacido el día 17 de julio del año 1.983, soltero, con domicilio en calle Baigorria 717 del Barrio San Pedrito de esta ciudad. A.- Identificación: El compareciente acredita su identidad por ser persona de mi conocimiento de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “B” del Código Civil y Comercial de la Nación- Ley 26.994, Doy fé. B.– Capacidad: El compareciente declara bajo fe de juramento ser plenamente capaz y no estar inmerso en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial- Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconoce absolutamente posible el presente acto que está dispuesto a realizar de total y entera buena fe. C.- Intervención: El compareciente interviene en nombre y representación de la firma “SYNERGO S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-71455091-4, con domicilio legal en calle Belgrano 851 y fiscal en Baigorria 717 del Barrio San Pedrito, ambos de esta ciudad, en su carácter de Socio Gerente de la empresa. D.- Exposición: Y en tal carácter requiere mis servicios notariales al solo efecto de elevar a Escritura Pública la Ampliación De Objeto, realizada mediante Acta de Reunión de Socios N °8 del día de la fecha, labrada a los folios 09 y 10 del Libro de Actas N° 1 debidamente habilitado y rubricado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, e inscripto al Folio 82, Acta 82 del Libro V de S.R.L., en fecha 27 de septiembre de 2.013, que en Original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura como parte integrante de la misma, doy fe, la cual procedo a transcribir textualmente a continuación. “ACTA N° 8: En la sede social de la firma SYNERGO S.R.L., a los 09 días del mes de Diciembre de 2.019, a horas 08.00, se reúnen los socios Lucio Mariano Zurueta y Gustavo Rodrigo Torres, quienes representan el 100% del Capital Social, con la finalidad de dar tratamiento al siguiente orden del día: a) Aprobación de Balance correspondiente al Ejercicio del año 2.018 y b) Necesidad de ampliar el Objeto Social de la Empresa. Toma la palabra el Gerente Gustavo Rodrigo Torres, quien declara constituida la Reunión y propone se apruebe el Balance 2.018 lo que es aprobado por Unanimidad. Pasando al siguiente Orden del día, informa que con el fin de crear una nueva unidad de negocios relacionada a la actividad Turística, adicionando así un servicio vinculado con el objeto ya existente y en virtud de la compra del fondo de Comercio de la Licencia Capac Ñam, Legajo 13.137,  iniciada en fecha 20 de mayo de 2.016 y concluida el 18 de agosto de 2.016 y la necesidad de adecuarse a la normativa que rige en el tema y obtener las autorizaciones pertinentes, es que plantea la necesidad de Ampliar el objeto de la Sociedad lo que puesto a consideración es aprobado por Unanimidad. En consecuencia, modificase la cláusula QUINTA del Contrato Constitutivo de “SYNERGO” S.R.L., el que quedará redactado de la siguiente manera: “QUINTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a) Asesoría integral de unidades de negocios, arrendataria de comercios, proveedora y capacitadora de recursos humanos, gestión y desarrollo de Sistemas, creación y posicionamiento de imagen corporativa, fabricación, elaboración, producción, venta comercialización, distribución, importación y exportación de productos relacionados con la industria turística. b) Intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; c) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; d) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; e) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; f) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; g) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de viajes que llevara el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinara las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva. h) También podrá participar en todo tipo de concurso de precios, ya sea por licitaciones públicas, o privadas que hagan a su objeto social, explotar patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, constituir sociedades o tomar participación en sociedades o negocios de cualquier clase y realizar financiaciones mediante la recepción y prestación de sumas de dinero, mercadería, efectos públicos, acciones, otorgamiento de créditos, aportes de capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y a personas, para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones en general, con fondos propios y/o de terceros, dar fianzas y garantías referentes a operaciones sociales. Para el mejor cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente al objeto, como así también hacer cualquier clase de negocios de cualquier naturaleza, en las condiciones que autoricen las leyes y siempre con la mayor amplitud”. Todas las demás cláusulas del referido Contrato Social que no hayan sido modificadas por el presente, continúan vigentes.- No habiendo más asuntos que tratar se cierra el acta, firmando los socios de conformidad.- Hay dos Firmas Ilegibles.- Lo transcripto es Copia Fiel, doy fe.- E.- Declaración Jurada – Unidad de Información Financiera: En este estado el compareciente adjunta las correspondientes Declaraciones Juradas suscriptas por los socios por ante la suscripta, donde declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, las cuales agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- F.- Autorización Especial: De conformidad al artículo 6 de la Ley general de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, el gerente autoriza expresamente a la Escribana suscripta a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de las modificaciones en el Registro Público de Comercio.- G.- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse el correo electrónico: lic.rodrigot@icloud.com. H.- Acreditación de Representación: El compareciente acredita el carácter invocado con: a) Contrato Social Constitutivo celebrado mediante Instrumento Privado en fecha 25 de marzo de 2.013, b) Modificación de Contrato de fecha 13 de mayo de 2.013, ambos instrumentos debidamente Inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 82, Acta 82, del Libro V de S.R.L. y Registrados con Copia, bajo Asiento 61, a los Folios 502/510, Legajo XVIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 27 de septiembre de 2.013, c) Cesión de Cuotas Sociales realizada mediante Escritura 26 de fecha 12 de marzo de 2.014, y d) Acta de reunión de socios donde se designa a Gustavo Rodrigo Torres en su cargo de Gerente, transcripta en Escritura 27 de igual fecha, ambas autorizadas por ante mí, como Adscripta en aquel entonces al Registro Notarial 69, e inscriptas en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N° 22, al Folio 185/189, al Legajo XIX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 22 de Agosto de 2.016, e) Acta de Reunión de Socios N° 8 transcripta en el Punto D que antecede.- I) Legajo de Comprobantes: Agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura, toda la documentación referida en el punto anterior de “Acreditación de representación”.- Previa lectura y conformidad, firma el requirente, en el carácter invocado y acreditado, todo por ante mí, doy fe.- Hay una firma ilegible, con un sello aclaratorio que dice: TORRES GUSTAVO RODRIGO  SOCIO GERENTE- SYNERGO S.R.L.-  Esta mi firma y sello Notarial.-Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 97 al 99 del Protocolo “A” del Registro Notarial Noventa y Tres a mi cargo, doy fe. Para SYNERGO S.R.L. expido este Primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial B00099280, B00099281 y B00099286, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. LETICIA BELEN GILARDI, TIT. REG. Nº 93- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 MAY. LIQ. Nº 20627 $592,00.-