BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20
EXPTE. Nº 715-1537/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2019- Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 06-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUMPRIMASE
Categoría N° de Cargos
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
TOTAL 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Señor Edgardo Ariel Celaya, CUIL 20-31817196-4, al Contrato de Locación de Servicios en el cargo categoría 13 (c-4), que detenta bajo la dependencia de la ex -Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, con funciones en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 31 de julio de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Tengase por designado al Señor Edgardo Ariel Celaya, CUIL 20-31817196-4, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermero en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de agosto de 2018.-
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR