BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

DECRETO Nº 10530-S/2019.-

EXPTE. Nº 719-120/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION                            “R”                              MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE:

U. de O.: R1 MINISTERIO

Categoría   N° de Cargos

A30 horas                    1

Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                                              1

A:

  1. de O.: R 6-01-07 HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”

Categoría   N° de Cargos

A30 horas                    1

Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                                              1

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Silvio Rubén Gelmetti, CUIL 20-29016126-7, a partir del 1° de enero de 2018, al contrato de locacion de servicios que detento en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Silvio Rubén Gelmetti, CUIL 20­-29016126-7, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R 6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir del 16 de abril de 2018.-

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR