BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20
EXPTE. Nº 719-120/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
A–30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A:
- de O.: R 6-01-07 HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”
Categoría N° de Cargos
A–30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Silvio Rubén Gelmetti, CUIL 20-29016126-7, a partir del 1° de enero de 2018, al contrato de locacion de servicios que detento en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Silvio Rubén Gelmetti, CUIL 20-29016126-7, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R 6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir del 16 de abril de 2018.-
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR