BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

DECRETO ACUERDO Nº 8823-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 600-110/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2019.-

VISTO:

La Ley N° 17.801, el Decreto N° 2080/80 “Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad inmueble de la Capital Federal”, el Decreto N° 466/99, y las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 962/18, el artículo 1170° del El Código Civil yComercial de la Nación, la Ley N° 3.327 del “Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Jujuy” y su modificatoria Ley N° 4.733, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la necesidad de abordar en forma preferente e inmediata el problema del déficit habitacional existente en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado, mediante el Decreto N° 962/18, una serie de medidas que tienen por objetoestablecer nuevos lineamientos que permitan la registración de aquellos instrumentos referidos a. futuras unidades funcionales o complementarias, respecto de las cuales no se pueda ejercer la posesión, medidas que implican una modificación a la reglamentación de la Ley del Registro de la Propiedad de Inmueble.

Que, en este sentido, entre otras modificaciones, se dispuso un régimen de publicidad para los boletos de compraventa en los registros inmobiliarios a efectos de facilitar el acceso a la vivienda familiar, en virtud que brinda protección a los compradores de buena fe de inmuebles a construirse o en construcción, otorgándoles la preferencia establecida en el Artículo 1.1700 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de ampliar la posibilidad de acceder a créditos para su financiamiento.

Que, de esta manera se instaura un régimen simplificado de operaciones inmobiliarias por medio del cual los Registros una vez constatada la titularidad registral del vendedor mediante Escritura Pública, podrá inscribir los boletos de compraventa de futuras unidades funcionales o complementarias nuevas a construir o en etapa de construcción.

Que, la Provincia de Jujuy, en un anhelo más de lograr disminuir el problema de déficit habitacional de miles de familias jujeñas entiende que es primordial acompañar la medida adoptada a nivel nacional y por ende adoptar un régimen similar por tratarse de un sistema novedoso y moderno en materia jurídica.

Por ello, en ejercicio de postestades conferidas por el Articulo 137 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que la Dirección Provincial de inmuebles de la Provincia de Jujuy, deberá tomar razón, en los términos del Artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación, de los ‘boletos de compraventa referidos a futuras unidades funcionales o complementarias respecto de las cuales no se pueda-ejercerla posesión en razón de su inexistencia actual.-

ARTICULO 2°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, con remisión de copia autenticada del Presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 3°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, -pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Desarrollo ‘Humano, de Desarrollo -Económico y Producción, Gobierno y Justicia, de Educación, de Salud, de Hacienda y finanzas, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente, y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR