BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 18/05/20
DECRETO-ACUERDO Nº 920-S/2020.-
EXP. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdo Nº 696-S-2020; 753-G-2020; 782-S-2020 y 865-S-2020 y; las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de los citados dispositivos se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Jujuy, creó el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.); dispuso el “aislamiento social; preventivo y obligatorio”; entre otras acciones, en orden a la situación existente provocada por la pandemia del coronavirus;
Que, asimismo, el Gobierno Provincial fijó como prioritario atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control sanitario del COVID-19, contando con la facultad de tomar todas aquellas medidas conducentes a evitar la propagación de la pandemia y al control de su implementación;
Que dentro de este marco normativo, el Comité Operativo de Emergencia viene dictando distintas resoluciones para atenuar el riesgo de circulación del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos posibles y, así, mitigar su impacto en el sistema de salud de la Provincia de Jujuy;
Que, en el contexto actual, este conjunto de medidas requiere de un alto nivel de compromiso social para que las mismas resulten eficaces y efectivas, siendo esencial que la población actúe en consecuencia, acompañándolas y respetándolas en pos del interés público que hoy se encuentra centrado en la protección de la vida y de la salud de los jujeños;
Que la rápida evolución de los casos confirmados de COVID-19 en el territorio nacional y la compleja situación que vivencian los países del mundo gravemente afectados por la pandemia, demuestra que se demandan medidas urgentes que resulten oportunas, las que para tener la eficacia necesaria, deben lograr – además- una mayor concientización y acatamiento por parte de la población;
Que, por ello, ante la compleja situación epidemiológica actual y la necesidad imperiosa de proteger el derecho a la vida y a la salud de las personas que habitan en el territorio provincial, se dispone la utilización, sólo en entornos de investigación epidemiológica, las pruebas rápidas de detección de IgM/iGg específicos para coronavirus SARS-CoV-2;
Que en virtud de la evidencia disponible por el ADMAT, las pruebas rápidas de detección arriba descriptas, no podrán utilizarse para la toma de decisiones clínicas, ni para el diagnóstico de COVID-19, considerando especialmente los estudios médicos los que sugieren que la mayoría de los pacientes desarrollan respuesta de anticuerpos en la segunda semana después del inicio de los síntomas, por ello un resultado negativo no descarta la infección por COVID-19.( IF-2020-29629085-APN-INPM#ANMAT).-
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establecer que toda persona que realice operaciones de transporte de pasajero y/o de carga (transportista) que ingrese a la Provincia de Jujuy, podrá realizarse, de manera gratuita, el TEST RAPIDO IgM/IgG, con fines de vigilancia epidemiológica del virus SARS-Co-2.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer que todo transportista, en los términos descriptos en el artículo precedente, será sometido al control sanitario correspondiente, con el fin de ingresar al territorio de la provincia, asegurar su tránsito y posterior egreso.-
ARTICULO 3º.- Fijar como único arancel del control sanitario en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($.1500), monto percibido por el Ministerio de Salud. Lo recaudado será destinado, en forma exclusiva a cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.-.La realización del control sanitario estará a cargo del Ministerio de Salud y se efectuará en los límites interprovinciales e internacionales de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 5°.- Facultar al Ministerio de Salud a establecer el procedimiento de realización del Test Rápido lgM/IgG y del Control sanitario.-
ARTICULO 6°.- Establecer al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para el cobro del arancel antes mencionado, debiendo establecer la reglamentación para su percepción e individualizar la cuenta especial donde se depositaran de dichos fondos.-
ARTICULO 7°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día 16 de mayo de 2020.-
ARTICULO 8°.- Remítase en copia certificada a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud; Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADO