BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6174

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6149 – PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2020

ARTICULO 1°.- Modifícase el detalle de Anexo referido a la autorización de financiamiento dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 6149 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020” aprobada en los términos del Artículo 81 Inc. 1 de la Constitución de la Provincia en el Anexo “PRESUPUESTO SINTÉTICO” Punto VII FUENTES FINANCIERAS, sin perjuicio de los PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) de financiamiento adicional aprobado por Ley N° 6153, por el siguiente:

 

TOTAL GENERAL ADMIN. CENTRAL ORG. DESC.
VII FUENTES FINANCIERAS 5.541.596.820 5.141.596.820 400.000.000
FUENTES FINANCIERAS 5.541.596.820 5.141.596.820 400.000.000
-Financiamiento 3.866.596.820 3.866.596.820 0
-Endeudamiento Público e Increm de Otros Pasivos 3.866.596.820 3.866.596.820 0
Obtención de Préstamos a Largo Plazo 3.029.221.338 3.029.221.338 0
PROCANOR 186.335.738 186.335.738 0
PISEAR 192.491.269 192.491.269 0
GIRSAR 458.548.475 458.548.475 0
OBTENSIÓN DE PRÉSTAMOS 1.675.000.000 1.275.000.000 400.000.000
-DE OTRAS INSTIT. DEL SECT PÛBLICO NACIONAL 450.000.000 50.000.000 400.000.000
DE OTRAS INST. DEL SECT PUB NAC. A LARGO PLAZO 450.000.000 50.000.000 400.000.000
-FFFIR Préstamos Zona Franca 400.000.000 0 400.000.000
-FFFIR-Préstamo CANNAVA S.E. 50.000.000 50.000.000 0
-DEL SECTOR EXTERNO 1.225.000.000 1.225.000.000 0
DEL SECTOR EXTERNO A LARGO PLAZO 1.225.000.000 1.225.000.000 0
Banco Europeo de Inversiones-BEI 1.225.000.000 1.225.000.000 0

 

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de los acuerdos a celebrar en virtud de lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-94/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6174.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR