BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6173
ARTICULO 1°.- Dispóngase que las personas provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino que ingresen a la Provincia, deberán cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, debiendo en caso de corresponder, afrontar el pago de los gastos generados por la estadía, y del traslado terrestre, si los hubiere, durante el termino de catorce (14) días desde la fecha de ingreso a la Provincia de Jujuy, en el marco de lo establecido en la Ley N° 6167.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que, en base a la disponibilidad de recursos, podrán los ciudadanos referidos en el artículo primero, someterse al Test PCR del COVID-19, afrontando el costo del mismo.’
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2020.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-93/20.-
CORRESP. A LEY Nº 6173.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR