BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez Habilitado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-32452/20, caratulado. “Pedido de Pequeño Concurso- RODRIGUEZ VEGA, DIEGO MIGUEL”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 12 de marzo de 2020.- Autos y Vistos:…Resulta:… y Considerando:…Resuelve: 1) Declarar la apertura del PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE GARANTE de DIEGO MIGUEL RODRIGUEZ VEGA – D.N.I. Nº 17.561.311, con domicilio en calle Paraguay Nº 378, Barrio 14 de Abril de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de éste pronunciamiento, y en los términos de los Arts. 68, 288, 289 de la Ley 24.522.- 2) Desígnese como Sindico Titular del presente concurso al CPN  Armando Arturo Carrizo quien deberá recibirse del cargo dentro del plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, desígnese como síndicos suplentes a los CPN Cesar Osvaldo Portales (Primer Suplente) y al CPN Manuel Alfredo Alaniz (Segundo Suplente), de conformidad al sorteo efectuado mediante audiencia de fecha 12 de Diciembre del corriente año y atento lo dispuesto en proveído de fecha 10 de Febrero del mismo año obrantes a fs. 241 del Expte. Nº D-28891/2019 caratulado: “PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO CAMPO ALEGRE S.A.”.- 3) Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- 4) Establecer que el día 22 de  Mayo del 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de crédito, ante el síndico actuante, que considerasen tener contra del Sr. DIEGO MIGUEL RODRIGUEZ VEGA, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos.- 5) Ordenar la anotación de la apertura del presente PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE GARANTE del Sr. DIEGO MIGUEL RODRIGUEZ VEGA- D.N.I. Nº 17.561.311, al Registro de Concursos, a la AFIP, DGI, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio.- 6) Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables del concursado. Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior para la anotación de dicha medida.- 7) Establecer que el día 07 de Julio del 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 03 de Setiembre del 2020, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación del concursado, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q.- 8) Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 22 de Diciembre del 2020, y en consecuencia fijar el vencimiento del período de exclusividad para el día 15 de Febrero del 2021, dejando aclarado que éstos plazos son comunes para los concursos del garante y la garantizada.- 9) Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 Inc. 2 de la L.C.Q. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes.- 10) Intimar a la concursada para que en el término de tres días de notificada la presente deposite judicialmente la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000), que se estima provisoriamente para gastos de correspondencia.- 11) Correr vista al síndico por el plazo de diez días el que se computarán a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe, previa auditoria con la documentación legal y contable, sobre la posible existencia de créditos laborales (Art. 14 inc. 11 L.C.Q).- 12) Hágase saber al Sr. Síndico que deberá emitir un informe mensual de la evolución patrimonial del garante (Art. 14 inc 12 L.C.Q.).- 13) Por Secretaria procédase a formar el legajo de copias que exige el Artículo 279 de la Ley 24.522. 14) Queda a cargo del letrado solicitante la confección de los oficios ordenados en los apartados precedentemente, como así también su diligenciamiento.- 15) Agregar copia en autos, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a los fines dispuestos en el apartado 2) de esta parte resolutiva, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley (Art. 26 de la L.C.Q.), protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Por Habilitación, Ante mí Dr. Claudio Roberto Rojas, Prosecretario Técnico de Juzgado.-” Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 12 de marzo de 2020.-

 

06/08/11/13/15 MAY. LIQ. Nº 20551 $943,00.-