BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/16

Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-003519/13 Caratulado: Banco Macro S.A. c/ Fernando Javier Baldoma”, proceda a notificar al Sr. Fernando Javier Baldoma D.N.I. Nº 20.798.870 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 17 de Junio de 2014.- Téngase por presentado el Dr. Juan Sebastián Jenefes, con patrocinio del Dr. Martin Ramón Jenefes en nombre y representación de Banco Macro S.A., a merito de copia de poder para juicio que juramentada adjunta, por constituido domicilio legal, por parte.- De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., librese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Fernando Javier Baldoma en el domicilio denunciado,  por la suma de pesos veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro con 18/100 ($23.244,18) en concepto de capital, con mas la suma de pesos diez mil ($10.000) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio…. y cítesele de remate para que en dentro del plazo de cinco dias comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual termino, se intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.)…- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 03 de Noviembre de 2015.-  I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, ordénese la notificación por Edictos al demandado señor Baldoma Fernando Javier, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez Ante mi-Dra. Lilian Inés Conde.-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 03 de Noviembre de 2015. Notifíquese por edicto (art. 162 C.P.C.) por tres veces en cinco dias en el Boletín Oficial y Diario Local.-

 

06/09/11 MAY. LIQ. Nº 117729 $270,00.-