BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE. Nº 714-1894/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
U. de O.:R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada, a partir del 30 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por la Dra. María Laura Rodríguez, CUIL N° 23-29527739-4, al contrato de locación de Servicios que detentaba en la categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, bajo la dependencia del Ministerio de Salud.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Dra. María Laura Rodríguez, CUIL N° 23-29527739-4, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Medica Especialista en Cirugía General con formación y experiencia en Endoscopia, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de octubre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR