BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE. Nº 780-123/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
A) TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total
B) JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada, a partir del 30 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por el Dr. Daniel Alejandro Marca, CUIL 20-29653370-0, al cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, que detentaba en carácter de interino en el Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Daniel Alejandro Marca, CUIL 2029653370-0, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Medico Tocoginecólogo, en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de octubre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores’ Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR