BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE. Nº 713-688/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-5 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2º-Téngase por aceptada, a partir del 27 de diciembre de 2018, la renuncia presentada por la Lic. Miriam Evelyn Pereyra, CUIL 27-27713007-1, al cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, que detentaba en carácter de reemplazante en el Centro Sanitario.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por designada interinamente a la Lic. Miriam Evelyn Pereyra, CUIL 27-27713007-1, en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Nutrición en el Centro Sanitario, a partir del 28 de diciembre de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0.: 6-01-01 “Centro Sanitario”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial,”3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito
Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR